A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jairo Ramirez Cedeño·Demandado Municipio De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo de esa misma ciudad.
Reitera la Corte que sólo los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991 son las disposiciones que expresamente aluden a los factores que precisan la competencia en materia de tutela, ya que el Decreto 1382 de 2000 establece solamente las reglas para el reparto, sin que defina la competencia de los despachos judiciales.
Esto, en la medida en que por su inferioridad jerárquica respecto de las citadas disposiciones, no puede modificarlas.
También reitera, que cuando se presenta una equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto el juez de tutela no está autorizado para declararse incompetente y mucho menos para anular lo actuado por falta de competencia, pues en dichos casos, tiene la obligación de tramitar la solicitud de amparo o de decidir la impugnación, según el caso.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, para que sin más demoras haga la vinculación que considere pertinente, continúe con el trámite de la segunda instancia y profiera la decisión que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva, de fecha 23 de mayo de 2016 mediante el cual declaro la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la tutela, por considerar que hubo indebida integracion del contradictorio y ordeno remitir el expediente a la Oficina Judicial de Neiva para que fuera repartido, como accion de tutela de primera instancia entre el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el H. Tribunal Administrativo del Huila y el H. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dada la vinculacion del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2500 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo del Huila - Sala Sexta de Decision Escritural de Neiva y a las partes la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.